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Presentación

Duración

2 años

Modalidad

Presencial

Créditos
obligatoria 54
practicas externas 30
trabajo de fin de máster 6
Total 90

Justificación del título:

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, obliga a una adaptación de los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional de abogacía y procura, entre los que se incluyen los organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que aparece publicada en el BOE de 6 de septiembre, modifica (mediante su disposición final cuarta) la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con objeto de aplazar al curso académico 2022-2023 la puesta en marcha del nuevo máster de acceso a la abogacía y procura al ser necesaria la adaptación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, a las previsiones de esa Ley con carácter previo a su impartición.

Publicado dicho Reglamento mediante Real Decreto RD 64/2023, de 8 de febrero, se hace necesaria ahora la adaptación de los títulos universitarios oficiales de máster universitario con el que alcanzar la formación especializada requerida para la obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la Abogacía y la Procura, en su caso como adaptación del título ya existente, de conformidad con lo establecido en el RD 64/2023 que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 15/2021 de 23 de octubre sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La Exposición de motivos de Ley 34/2006 de 30 de octubre, que regula el régimen de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales (modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre y el Real Decreto RD 64/2023 por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla), viene a establecer las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer.

La ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

Pues bien, el Máster propuesto integra dos de dichos pilares. Por un lado, la formación en las competencias profesionales específicas que establece el Reglamento aprobado por RD 64/2023, de 8 de febrero (BOE nº 34 de 9 de febrero de 2023)  en su artículo 10 y que, obviamente, deben incorporarse al Plan de Estudios a fin de alcanzar la acreditación conjunta de los Ministerios de Educación y de Justicia. Por otro, la realización de un período de prácticas externas con una duración de 30 créditos ECTS, contempladas en el 13 a 15 del Reglamento, constituyendo ambos tipos de experiencias formativas la base de la preparación del graduado o de la graduada para afrontar la prueba de evaluación final acreditativa de su capacitación profesional y, en definitiva, para el ejercicio mismo de la profesión en el futuro.

De hecho la Ley 34/2006 señala que la obtención del título profesional de abogado y procurador (art. 1.4) es requisito, junto con  la colegiación en los respectivos colegios profesionales, para el desempeño de su actividad;  y establece el artículo 2 de la Ley que tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de la Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada, en cuanto formación reglada y de carácter oficial; y la evaluación regulada por esta Ley.

El artículo 4 del Reglamento (RD 64/2023) de desarrollo de la Ley 34/2006 reconoce la posibilidad de poder impartir este curso de formación obligatorio mediante diferentes vías siendo una de ellas la implantación de un máster universitario.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura en un afán de colaboración, ha optado por la vía de la impartición del Máster de acceso a la Abogacía de forma conjunta (Conforme a lo establecido en el art. 4.1.a y 4.1.c del Reglamento de la Ley 34/2006, aprobado por RD 64/2023).

El interés profesional del Máster resulta, así pues, incuestionable y la realización conjunta de esta oferta formativa resulta indeclinable (art. 5.3 del Reglamento, RD 64/2023) y forma parte de la responsabilidad social como entidades que tienen entre sus objetivos y misiones la formación y la capacitación profesional de quienes pretenden ejercer la abogacía y la procura.

Aunque no da acceso directo a la profesión regulada de abogacía, al exigir la Ley de Acceso a los licenciados o graduados, con posterioridad a su entrada en vigor, la realización de una prueba de capacitación ulterior. El título se propone, en definitiva, dar cumplimiento a los requerimientos adicionales de formación que se establecen en dicha ley y su reglamento (art. 2 del Reglamento). Por tanto, se trata de un título de eminente interés profesional, bastando la remisión a dicha norma legal para justificarlo.

Objetivo:

El Máster en Abogacía y Procura tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientada a la especialización profesional en el ámbito del ejercicio de la profesión de abogado o procurador. Además, hay que recordar que la titulación habilita para presentarse a la prueba final para la obtención del título profesional de abogado o procurador que se debe superar, a partir de los momentos actuales, para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador en nuestro país ; tal y como establece la Ley 34/2006.

 

Plan de estudios:

De acuerdo con la Normativa estatal (Ley 34/2006 y, especialmente, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 64/2023, de 8 de febrero) el título Universitario propuesto tiene un total de 90 créditos ECTS en los que se integran la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir. Las enseñanzas concluyen con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de máster que tendrá 6 créditos ECTS. Los 90 créditos ECTS se distribuyen en tres semestres. Conforme al calendario académico universitario, englobará los dos semestres o períodos de un curso académico y el primer semestre o período del segundo curso académico.

El Máster se estructura en tres grandes módulos

1) Módulo “Obligatorio” (54 créditos ECTS).

2) Módulo “Práctico” (30 créditos ECTS).

3) Módulo “Final” (6 créditos ECTS).

– El Módulo “Obligatorio” incluye diferentes materias:

1) Ámbito Profesional: Deontología, organización profesional, turno de oficio, oratoria y resolución extrajudicial de conflictos. En ellas se trata, fundamentalmente, de que los alumnos adquieran todas las competencias profesionales necesarias en el ámbito de la deontología, la organización profesional e institucional de la abogacía y de la procura, el turno de oficio y el ámbito extrajudicial y de solución extrajudicial de conflictos. Esta materia se impartirá en el primer cuatrimestre.

2) Civil y Mercantil

3) Penal

4) Social y Contencioso-administrativo

Estas tres últimas materias se han diseñado con el objetivo de que los alumnos adquieran los conocimientos, competencias y habilidades/destrezas necesarias en correspondencia con los diferentes órdenes jurisdiccionales en los que se divide la jurisdicción ordinaria en nuestro ordenamiento jurídico. Estas materias se impartirán durante el primer y segundo cuatrimestre.

– El Módulo “Práctico” se impartirá en el segundo y tercer semestre. En el mismo se contempla la realización de prácticas en sedes judiciales, en instituciones oficiales y empresas, en despachos de abogados y de procuradores y en los respectivos Colegios profesionales. En todos los casos se trata de que los alumnos lleven a cabo unas prácticas que le permitan, bajo la tutela y supervisión del tutor correspondiente, entrar en contacto, familiarizarse y desarrollar los trabajos encomendados en las instituciones más importantes con las que se encontrarán en el desarrollo de su futuro ejercicio profesional. En esta materia, durante el tercer semestre se pretende que los alumnos continúen con prácticas algo más avanzadas y que le exijan una dedicación horaria similar a la de una jornada laboral, en las diferentes instituciones con un contenido que le permita al alumno adquirir todas las competencias, habilidades y destrezas fundamentales que, desde un punto de vista práctico, le hagan posible iniciar, en el futuro, su carrera profesional de abogado o procurador. Los alumnos deberán llevar a cabo las tareas encomendadas por los tutores y acompañarlos en sus relaciones y gestiones con las instituciones, o trabajo desde su despacho, desde una perspectiva eminentemente profesional.

Competencias

COMPETENCIAS TRANSVERSALES

CT1 - Dominio de las TIC

CT2 - Conciencia y compromiso con la cultura de la paz y de los valores democráticos, en los que se inspira nuestro ordenamiento legal

CT3 - Respeto a los derechos fundamentales, a la igualdad entre hombres y mujeres y minorías

CT4 - Compromiso por la calidad en el ejercicio de la profesión

CT5 - Concienciación y compromiso con la igualdad de oportunidades, la no discriminación por motivo alguno, y la defensa de la accesibilidad universal de las personas discapacitadas como medio efectivo de la igualdad material.

 

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

CE1 - Poseer habilidades que permitan aplicar los conocimientos especializados adquiridos en la licenciatura o el grado al ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas, así como en las funciones de asesoramiento.

CE2 - Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y establecimiento de los hechos en los distintos procedimientos, especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales.

CE3 - Conocer y ser capaz de integrar la defensa y la postulación de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccionales nacionales e internacionales.

CE4 - Conocer las diferentes técnicas de composición de intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional.

CE5 - Conocer las técnicas procesales y ser capaz de ejecutar cuantos actos les encomienden o para cuya realización estén facultados en los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los plazos, actos de comunicación, ejecución y vías de apremio.

CE6 - Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para la correcta y eficaz realización de los actos de comunicación a las partes en el proceso, y para una colaboración eficaz con los tribunales en la ejecución de las resoluciones judiciales, conociendo y diferenciando los intereses privados que representa de los de carácter público cuya ejecución la Ley y los tribunales le encomienden.

CE7 - Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones de la persona ejerciente de la abogacía o la procura con clientes, otras partes, tribunales o autoridades públicas y entre otras personas ejercientes de la abogacía o la procura, así como con los demás profesionales.

CE8 - Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social de la persona ejerciente de la abogacía o la procura.

CE9 - Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarios para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.

CE10 - Saber identificar conflictos de intereses y conocer las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio

CE11 - Saber identificar los requerimientos de prestación y organización determinantes para el asesoramiento jurídico y la representación procesal.

CE12 - Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno organizativo, de gestión y comercial de la abogacía y la procura, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.

CE13 - Desarrollar destrezas y habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica profesional.

CE14 - Desarrollar la capacidad para elegir los medios más adecuados que ofrece el ordenamiento jurídico para el desempeño de una representación técnica de calidad.

CE15 - Desarrollar las destrezas y habilidades necesarias para la utilización de los procedimientos, protocolos, sistemas, y aplicaciones judiciales, que requieran los actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia, con especial atención a los de naturaleza electrónica, informática y telemática.

CE16 - Disponer de las habilidades necesarias para auxiliarse de las funciones notarial y registral, en el ejercicio de su actividad.

CE17 - Saber desarrollar destrezas que le permitan mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el manejo de técnicas y herramientas aplicadas.

CE18 - Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas del ejercicio profesional.

CE19 - Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental.

CE20 - Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.

CE21 - Saber desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio profesional en sus relaciones con la ciudadanía, con otros profesionales y con las instituciones.

CE22 - Conocer y saber aplicar procedimientos de determinación, facturación y liquidación de honorarios y gastos asociados a la actividad profesional.

CE23 - Capacidad de elaboración, resolución y análisis de casos prácticos, o elaboración de dictámenes; propios del TFM, en el que se apliquen y desarrollen los conocimientos y capacidades adquiridos a lo largo del título, acreditando capacidad explicativa, argumentativa y de defensa pública.

Asignaturas

Curso 1

Asignatura Carácter Créditos Temporalidad
ADMINISTRATIVO OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
CIVIL I OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
CIVIL II OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
CIVIL III Y MERCANTIL (RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFICTOS) OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
MARCO JURÍDICO COLEGIAL, DEONTOLOGÍA Y ORATORIA OBLIGATORIA 6 Primer Semestre
PENAL I OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
PENAL II OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
PRÁCTICAS EXTERNAS I PRACTICAS EXTERNAS 6 Segundo Semestre
SOCIAL I OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre
SOCIAL II Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS OBLIGATORIA 6 Segundo Semestre

Curso 2

Asignatura Carácter Créditos Temporalidad
PRÁCTICAS EXTERNAS II PRACTICAS EXTERNAS 24 Primer Semestre
TRABAJO FIN DE MÁSTER TRABAJO DE FIN DE MÁSTER 6 Indefinida

Perfil de ingreso

Requisitos de acceso

Según el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.

Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.

Puesto que el Máster en Abogacía y Procura se oferta para cubrir los requisitos de formación y práctica profesional que regula la Ley de Acceso, se establece como requisito de admisión el previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:

-  Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

Este precepto es, a su vez, una extensión de lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales cuyo tenor es el siguiente:

1. Tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura las personas que se encuentren en posesión del título universitario de la Licenciatura en Derecho o del Grado en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley. 

 

- El RD 1393/2007, en su artículo 16.1 dispone "Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español [...]".  En este Sentido la STS 2208/2024 (ECLI:ES;TS:2024:2208) en su fundamento nº CUARTO.- sobre  La aplicación de la doctrina precedente al presente caso.(in fine) afirma que: Debemos por tanto declarar nulo por contrario a derecho el inciso final "sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre", habida cuenta que la exigencia del primer inciso de que la posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, esto es, al master de acceso a la abogacía, es conforme a derecho al ser una exigencia legal del propio artículo 2.1 de la Ley 34/2006. De Forma que NO es posible la Matricula Condicionada.

Criterios de admisión

En virtud de la Normativa de Acceso, Admisión y Matrícula en Másteres oficiales de la Universidad de Extremadura, aprobada por Resolución del Rector de 23 de junio de 2022, se tomará como criterio el de la nota media del expediente de la titulación de acceso al Máster.

(https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1290o/22062108.pdf)

Servicio de acceso

Salidas profesionales

Salidas profesionales

Salidas profesionales

El Máster Universitario en Abogacía de la Universidad de Extremadura está dirigido, de manera fundamental, a proporcionar las competencias necesarias para que los Licenciados o Graduados en Derecho puedan ejercer la profesión de abogado o procurador, siendo ésta, pues, su principal salida profesional.

Estudios a los que da acceso

El Máster Universitario de la Abogacía permite el acceso a programas de doctorado. De acuerdo con el art. 6.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, « 1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas».

 

Reconocimiento de créditos

Reconocimiento de créditos

No se contempla la posibilidad de reconocimiento de créditos desde estudios procedentes de enseñanzas superiores oficiales no universitarias.

En todo caso, cualquier posible reconocimiento de créditos, independientemente del origen, se hará conforme a la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la UEx, que se ajusta a la legislación vigente. 

 

Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias: 0 Créditos

Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios: 0 Créditos

Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional: 0 Créditos máximo

Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la UEx (en desarrollo del Real Decreto 822/2021):

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1440o/22062311.pdf

 


Planes modificados

Máster Universitario En Abogacía
Inicio de extinción: 2023-24

Titulación en cifras

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