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Reconocimiento de Créditos

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura aprobada en Consejo de Gobierno de la Uex el día 14 de julio de 2022, publicada em D.O.E. nº 144, de 27 de julio de 2022  

  • Solicitud para los artículos 7, 11 y 12
    • Artículo 7. Por asignaturas, materias o módulos de planes de estudio universitarios oficiales
    • Artículo 11. Por Formación Básica en enseñanzas oficiales de grado
    • Artículo 12. Por enseñanzas oficiales de Máster Universitario
    • Documentación acreditativa que debe presentar según el TIPO DE RECONOCIMIENTO que solicita:
      • Certificación académica oficial en la que conste la calificación de las asignaturas, materias o módulos superados que fundamentan la solicitud de reconocimiento.
      • Planes docentes oficiales de las asignaturas objeto de reconocimiento, correspondientes al curso académico en el que se superaron.
      • Plan de estudios oficial cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.
        • Solicitud para el artículo 8
          • Artículo 8. Por títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria
            • Copia auténtica del título correspondiente.
            • Plan de estudios oficial cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.
          • Solicitud para el artículo 9 
            • Artículo 9. Por títulos universitarios no oficiales
              • Copia auténtica del título correspondiente.
              • Programa cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.
            • Solicitud para el artículo 10 
              • Artículo 10. Por experiencia profesional o laboral previa
                • Informe de vida laboral.
                • Informe del responsable del puesto de trabajo llevado a cabo en el que se describan las actividades desarrolladas por la persona solicitante
            • Solicitud para el artículo 14 
              • Artículo 14. Por estudios oficiales extranjeros (Documentación con traducción jurada si procede)
                • Certificación académica oficial en la que conste la calificación de las asignaturas, materias o módulos superados que fundamentan la solicitud de reconocimiento.
                • Planes docentes oficiales de las asignaturas objeto de reconocimiento.
                • Plan de estudios oficial cursado y superado que justifique la adquisición de las competencias del reconocimiento solicitado.

            *** Legalización de documentos extranjeros

             

             

            Capítulo V (Artículos 18 al 28). Por otras actividades universitarias:

            Art. 18. Condiciones generales de reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.

            Art. 19. Reconocimiento por participación en actividades culturales.

            Art. 20. Reconocimiento por participación en Cursos de Verano-Otoño.

            Art. 21. Reconocimiento de créditos por participación en actividades deportivas

            Art. 22. Reconocimiento de créditos por participación en actividades de representación estudiantil.

            Art. 23. Reconocimiento de créditos por participación en actividades solidarias, de cooperación y de voluntariado.

            Art. 24. Reconocimiento de créditos por actividades relacionadas con el Vicerrectorado con competencias en estudiantes.

            Art. 25. Reconocimiento de créditos por otras actividades de extensión universitaria o de colaboración estudiantil.

            Art. 26. Reconocimiento de créditos por participación en MOOC.

            Art. 27. Reconocimiento de créditos por asignaturas impartidas en otro idioma.

            Art. 28. Reconocimiento de créditos por actividades de formación permanente.

              • Para los documentos que necesiten ser firmados, se admitirá la firma electrónica que cumpla los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.